Billetes y Monedas

Guía de clasificación de billetes para empresas bancarias

 

Esta sección informa sobre los criterios técnicos aprobados por el Banco Central de Chile para la clasificación y separación de billetes, destinado al personal de las entidades bancarias o al de empresas externas que le presten servicios relacionados, tales como las empresas transportadoras de valores.

Una de las funciones del Banco Central es el retiro de los billetes en mal estado, lo cual se realiza con el apoyo de la labor de revisión, clasificación y separación de billetes que realizan los bancos comerciales y empresas de transporte de valores. Para esto, el Banco ha dispuesto de una serie de criterios para clasificar los billetes que presenten desgaste físico o daños y que se encuentra normado en el Instructivo de la Carta Circular 698.


Criterios Generales de Clasificación

Como criterio básico, se deberán autentificar cada uno de los billetes al iniciar la clasificación. Si se detectan billetes presuntamente falsos, se deberán seguir las instrucciones de detección y entrega de éstos, tal como se indica en la sección Billetes falsos.

Los billetes entintados por el uso de tecnologías disuasivas de seguridad no deberán ser remitidos al Banco Central de Chile como billetes no aptos. Si éstos presentan también algún rasgo adicional de desgaste o daño, primará la calificación del billete como entintado por esas tecnologías.

Se consideran como billetes no aptos:

  • • Los billetes de la antigua familia (emisiones años 1975 a 2009) sea cual fuere su calidad o condición.
  • • Los billetes que presenten daños o deterioros en alguna característica de seguridad
  • • Se entenderá por billete NO APTO aquel que presente evidentes signos de deterioro o que presente una o más de las características mencionadas a continuación:

 

Un billete NO APTO para circular es aquel emitido por el Banco Central de Chile, válido y no sospechoso de falsificación, que manifieste evidentes signos de deterioro o que presente una o más de las siguientes características:

  • • Suciedad
  • • Falta de rigidez
  • • Desgaste de tinta

Para mayor información consulte el Instructivo para la Clasificación y Separación de Billetes No Aptos para Circular

Ejemplos de billetes que deberán ser considerados como NO APTOS para circular en razón de su desgaste:





Consulte los distintos grados de deterioros en el Instructivo para la Clasificación y Separación de Billetes No Aptos para Circular (Carta Circular 698)

Corresponde principalmente a piezas rayadas, mutiladas, rotas, parchadas con cinta adhesiva, siempre que el billete conserve claramente más del 50% de su superficie original en una sola pieza; y manchadas por cualquier sustancia distinta a aquellas autorizadas por Carabineros de Chile para entintar los billetes como mecanismo de seguridad.

También serán clasificados dentro de esta categoría aquellos que presenten daños en alguna característica de seguridad y que dificulten su autentificación.

Billete mutilado y/o rasgado:

Corresponde a billetes que han sufrido algún corte o rasgadura que haya ocasionado o no el desprendimiento de alguna de sus partes. La fracción de billete a evaluar puede o no incluir el número de serie del billete, pero debe conservar claramente más del 50% de su superficie original.




Billete reparado

Corresponde a billetes que han sufrido algún corte o rasgadura que haya ocasionado o no el desprendimiento de alguna de sus partes, y que han sido reparados con cinta adhesiva para evitar un deterioro mayor.

Las fracciones de billete reparadas deben corresponder a un mismo billete y tener una de ellas un tamaño igual o superior al 50% de la pieza. En caso contrario, dicho billete deberá ser considerado como un Billete Reconstruido y por tal razón NO CANJEABLE.



Billete con escrituras y/o dibujos

Corresponde a billetes que presentan palabras, frases, números, dibujos o rayas en forma manuscrita, impresa o cualquier otro medio indeleble.

De acuerdo con ello, deberán ser considerados como billetes NO APTOS aquellas piezas que cumplan con alguna de las siguientes características:

  • i. Si la marca se encuentra ubicada sobre la imagen del personaje del billete.
  • ii. Si la marca se encuentra ubicada sobre la marca de agua en el caso de los billetes de algodón.
  • iii. Si marca se encuentra ubicada sobre la ventana transparente en el caso de los billetes de polímero.
  • iv. Si el tamaño de la marca supera los 1,5 cm2 independientemente del lugar donde se ubique.


Billete con agujeros:

Corresponde a billetes que presentan uno o más agujeros, sin importar el tamaño y la ubicación en la superficie del billete. Todos los billetes con agujeros serán considerados como NO APTOS para circular.



Billete manchado

Corresponde a billetes que presentan manchas de aceite, pintura, alimentos, sustancias químicas u orgánicas, con excepción de aquellos billetes entintados producto de sistemas disuasivos de seguridad en cajeros automáticos y aquellos manchados por sustancias que hayan generado contaminación, los que se deben clasificar como casos especiales por su riesgo de manipulación.

De acuerdo a ello, deberán ser considerados como billetes NO APTOS aquellas piezas que cumplan con alguna de las siguientes características:

  • i. Si la mancha se encuentra ubicada sobre la imagen del personaje del billete.
  • ii. Si la mancha se encuentra ubicada sobre la marca de agua en el caso de los billetes de algodón.
  • iii. Si la mancha se encuentra ubicada sobre la ventana transparente en el caso de los billetes de polímero.
  • iv. Si el tamaño de la mancha supera los 1,5 cm2 independientemente del lugar donde se ubique.

Casos en que los billetes son expuestos accidentalmente a condiciones que los dañen notoriamente y que como consecuencia de ello no pueden ser procesados por las máquinas del Banco Central de Chile. Conforme a lo anterior, estos billetes deben ser dispuestos de forma separada de los billetes NO APTOS comunes y corresponderán a los siguientes:

Billetes quemados o dañados por haber sido expuestos accidentalmente a una fuente de calor provenientes de: a) canjes realizados al público por caja en las empresas bancarias, b) casos identificados en procesos internos de las empresas bancarias o en las empresas externas que le presten servicios relacionados y c) casos identificados en las máquinas receptoras y giradoras de efectivo.

Los billetes quemados deben estar en condiciones de deterioro que permitan su revisión y autentificación, conservando más del 50% de su superficie en una sola pieza y el daño debe haberse ocasionado accidentalmente y no producto de un hecho ilícito.

Tales piezas podrán ser canjeadas al público por las entidades bancarias y deberán ser remitidas al Banco Central de Chile, vía depósito en cuenta corriente, identificadas como billetes NO APTOS-NO PROCESABLES


Corresponde a billetes que contienen corchetes adheridos a su superficie.

Estos billetes, considerando que no pueden ser procesados por las máquinas, podrán ser canjeados al público y deberán ser remitidos al Banco Central de Chile, identificados como billetes NO APTOS NO PROCESABLES.

Los siguientes tipos de piezas no serán canjeados por el Banco Central de Chile bajo ninguna circunstancia y deberán ser excluidos por las empresas bancarias del proceso de selección y clasificación de billetes NO APTOS que se remita al Banco Central de Chile.

El canje de las piezas entintadas producto de sistemas disuasivos de seguridad en cajeros automáticos de empresas bancarias se somete a las normas especiales impartidas por el Banco Central de Chile (Ver Instructivo de la Carta Circular 698) .

Aquellas empresas bancarias que cumplan con dichas normas podrán solicitar el canje de billetes entintados y enviarlos de acuerdo al formato indicado en Anexo N°4.

En cualquier otra circunstancia, tales piezas deberán ser consideradas como NO CANJEABLES. Asimismo, las empresas bancarias deben abstenerse de remitir dichas piezas en condición de billete NO APTO o depositarlos vía cuenta corriente.

En caso contrario, esos billetes serán considerados como faltantes, se destruirán y la situación será informada a la empresa bancaria respectiva para efectos que ésta adopte las acciones o medidas correspondientes.

Asimismo, se considerarán como NO CANJEABLES los billetes sospechosos de haber sido sometidos a cualquier tratamiento para eliminar la tinta de sistemas disuasivos de seguridad.

Conforme lo anterior, las empresas bancarias deben abstenerse de recibir del público o de sus clientes tales billetes.

Ejemplos de billetes que deberán ser considerados como NO CANJEABLES en razón de encontrarse entintados, producto de sistemas disuasivos de seguridad provenientes de cajeros automáticos:




Corresponden a billetes que están formados por la unión de fracciones procedentes de diferentes billetes, o bien, aun cuando correspondan a un mismo billete, cada fracción tiene una superficie inferior al 50% de un billete.

Dichas piezas deberán clasificarse como NO CANJEABLES y no deberán remitirse en condición de billete NO APTO vía depósito en cuenta corriente. En caso contrario, las piezas serán consideradas como faltantes, se destruirán y tal situación será informada a la empresa bancaria.

En caso de dudas, las empresas bancarias podrán recibir del público o de sus clientes tales billetes reconstruidos, para ser enviados en consulta, como Casos Especiales, al Banco Central.

Los siguientes casos de billetes dañados podrán ser recibidos por las entidades bancarias, pero no canjeados, debiendo ser remitidos al Banco Central como “CASOS ESPECIALES”, adjuntando el Formulario solicitud de Canje de Billetes dañados. Estos billetes podrán ser canjeados al público sólo por el Banco Central, luego de su peritaje en laboratorio.

El Banco Central igualmente recibirá de personas naturales y jurídicas, con excepción de empresas bancarias, en Santiago a través de su Caja de Atención de Público, billetes en las mismas condiciones indicadas a continuación:

Corresponde a billetes con un grado de daño, producto de un hecho accidental, que impidan su revisión y autentificación o billetes quemados en porciones identificables de menos del 50% de su superficie.

Las empresas bancarias deberán recibir del público aquellos billetes quemados correspondientes a las características antes descritas, adjuntando además el Formulario de Solicitud de Canje de Billetes Dañados completado por parte del solicitante, junto con la documentación que ahí se detalla, para su revisión y posterior pago por parte del Banco Central, si corresponde, directamente al propietario de dichos billetes o su representante.

Una copia de dicho formulario deberá ser entregado al solicitante por parte de la entidad receptora de los billetes.

El envío de estos casos se realizará mediante bolsas numeradas, que serán selladas por el solicitante y que no formarán parte del depósito de billete NO APTO.

Son billetes que presentan signos visibles, hongos producidos por humedad, o bien billetes contaminados con agentes químicos o biológicos.

Las empresas bancarias deberán recibir del público aquellos billetes con, hongos o bien billetes contaminados correspondientes a las características antes descritas, adjuntando además el Formulario de Solicitud de Canje de Billetes Dañados completado por parte del solicitante, junto con la documentación que ahí se detalla, para su revisión y posterior pago por parte del BCCh, si corresponde, directamente al propietario de dichos billetes o su representante.

Cabe señalar que las empresas bancarias deben exigir al público que los billetes señalados sean presentados completamente secos y de acuerdo con las instrucciones que se indican en el Formulario de Solicitud de Canje de Billetes Dañados. Una copia de dicho formulario deberá ser entregado al solicitante por parte de la entidad receptora.

Para estos casos el envío se realizará mediante bolsas debidamente numeradas, que serán selladas por el solicitante y que no formarán parte del depósito de billete NO APTO.

Corresponde a billetes dañados producto de un hecho ilícito de un tercero contra la propiedad de personas naturales y jurídicas.

Se deberá adjuntar el Formulario de Solicitud de Canje de Billetes Dañados completado por la persona afectada o por su representante legal, junto con la documentación que ahí se detalla, para su revisión y posterior pago por parte del Banco Central si corresponde, directamente al propietario de dichos billetes. Una copia de dicho formulario deberá ser entregado al solicitante por parte de la entidad receptora.

El envío de estos casos se realizará mediante bolsas debidamente numeradas, que serán selladas por el Solicitante y que no formarán parte del depósito de billete NO APTO.

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